Wednesday, May 14, 2008

¿ QUIÉN DECIDIRÁ POR MÍ, CUANDO SEA UN INCAPACITADO?


El presente estudio trata de una correcta “toma de decisiones” con pacientes incapacitados y se ha realizado considerándolo dentro de un marco legal. Por esta razón en una “práctica clínica” se ha tenido en cuenta básicamente la “Teoría de las decisiones sustitutivas” propuesta por determinados autores, que bajo un punto de vista ético considera cuatro elementos que conforman dicho marco:
A) Los valores éticos generales que merece el paciente, a nivel personal.
B) Normas de actuación o principios prácticos a aplicar.
C) Normas de autorización, para determinar quien tiene el poder para tomar decisiones que afecten al paciente.
D) Normas de intervención, para determinar las condiciones necesarias para que se deba intervenir, protegiendo al paciente.

A) VALORES ÉTICOS GENERALES

Para que el sustituto del incapacitado pueda tomar decisiones por él, debe considerar los siguientes valores éticos-morales:
-Respeto a la autodeterminación personal. ( principio de autonomía)
-Bienestar del paciente: Criterio del mejor interés o calidad de vida para el incapacitado
-Criterio de justicia: Considerar factores económicos y sociales.

B) NORMAS DE ACTUACIÓN

Se refieren a las normas que nos indican los criterios a seguir para una correcta toma de decisionespara el paciente:
Criterio subjetivo: El paciente capacitado decide su posterior tratamiento y voluntad para el caso de llegar a una fase de incapacidad y tengan otros que decidir por él. Este criterio exige que las circunstancias expresadas por el paciente sean idénticas a la realidad clínica o que no pase un tiempo excesivo.
Criterio del juicio sustitutivo: En este caso la persona que sustituye al paciente debe considerar las mismas circunstancias que tendría presente el paciente si no estuviese incapacitado ( Escala de valores: miedo, diagnóstico, familia etc.). Es imprescindible que el paciente haya sido “capaz” con anterioridad. Este criterio será más positivo cuanto más comunicación haya existido entre sustituto y paciente.
Criterio de mayor beneficio o interés para el incapacitado: El sustituto elegirá lo que considere de mayor interés o beneficio para el paciente, en el caso de que éste no diera en su día instrucciones para cumplir sus voluntad. Este criterio persigue básicamente su protección y bienestar, aliviando su sufrimiento, mejorando su funcionalidad y su calidad de vida. Todo ello presupone la existencia de un determinado consenso, es decir, cada comunidad debe definir y dotar de contenido el citado criterio, estableciendo cada centro sanitario un protocolo previo consensuado, en función de una escala de valores y con las aportaciones de los pacientes capacitados y de sus familiares. Otro modelo consiste en elaborar unas normas o tablas consensuadas que clasifican al paciente en tres niveles distintos, de forma que a cada nivel le corresponde la aplicación de un protocolo definido en función de las características que determinan el grado de incapacidad del paciente. Los citados tres niveles se corresponden con los aspectos Biológicos (funcionalidad física), Psicológicos ( grados de independencia ) y Sociales ( ayudas económicas ) respectivamente
Estos protocolos están propuestos básicamente en las denominadas “ Tablas de Drane “.

NORMAS DE AUTORIZACIÓN
Estas normas determinan a las personas con poder decisivo, en caso de incapacidad del paciente. Podrían ser las siguientes:
a) Personas asignadas por el paciente antes de llegar a la incapacidad
b) Familiares más allegados, en ausencia del caso anterior. Cuando existan discrepancias entre médicos y familiares, serán los jueces quienes decidan si así lo aceptan ambas partes. Normalmente son los familiares los más idóneos para asumir la responsabilidad por su mayor afinidad y comunicación con el paciente.
c) En casos especiales (ausencia de familiares), los jueces serán los que determinen al sustituto, que podrá ser un defensor judicial o un Comité asistencial de ética.

NORMAS DE INTERVENCIÓN:

Cuando se cuestionan ampliamente las decisiones de un sustituto, surgen las normas que deben resolver la cuestión buscando alternativas. Estas normas definen, por ejemplo, cuando un familiar que actúa de sustituto deba ser descalificado. También cuando es necesaria una supervisión especial o es necesario acusar abierta y negativamente la actuación del sustituto. En estos casos la actuación del juez es necesaria e inevitable.
Las citadas normas fueron expuestas básicamente en las tablas de los autores “Buchanan y Brock”

En nuestra Biblioteca puede encontrar, entre otros, los siguientes libros relacionados con el tema expuesto:

ÉTICA DE LA DECISIONES CLINICAS
EN PACIENTES INCAPACITADOS…………………P. SIMON